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* Lecciones del proceso electoral 2014-2015

MURIEL SALINAS    /

 

En 2014, tras la reforma constitucional mediante la cual se instituyó la paridad de género en el sistema electoral mexicano los partidos políticos están obligados a garantizar este principio en el registro de candidaturas al Congreso de la Unión y los Congresos Locales.

La subsecuente armonización legislativa en las entidades federativas, en algunos estados extendió el principio de paridad a las candidaturas para la integración de los ayuntamientos.

En Guerrero el principio de paridad en Ayuntamientos había sido instituido sin precisar el sentido horizontal, es decir, que la paridad debía aplicar también en las candidaturas para el cargo de presidencias municipales.

Como es sabido, esta se logró en 2015 mediante un Juicio Electoral presentado por integrantes de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses. Gracias a ello, hoy en el estado 21 de los 81 municipios del estado son gobernados por mujeres.

En diciembre de 2016, el Congreso del Estado aprobó una reforma legislativa mediante la cual finalmente quedó instituido el sentido vertical y horizontal del principio de paridad de género para las candidaturas de Ayuntamientos, lo que significa que en el proceso electoral 2017-2018, los partidos políticos deberán garantizar que el 50% de sus candidaturas a las presidencias municipales sean ocupadas por mujeres, en tanto que las planillas de Ayuntamientos deberán ser registradas de forma paritaria y en orden alternado.

Sin embargo, hay algunas lecciones que nos deja el proceso electoral anterior y que es importante tener en cuenta: de acuerdo al estudio titulado Monitoreo y Evaluación Participativa de la Paridad de Género y la Participación Política de las Mujeres en el Proceso Electoral de los Estados de Guerrero y Querétaro, realizado por Equipos Feministas, A.C., se observa que dado que la legislación electoral prohíbe a los partidos y coaliciones postular a la mayoría de sus candidatas mujeres en los distritos o municipios perdedores, la estrategia implementada por éstos fue la de postular a las mujeres en los municipios de menor población, es decir, con poblaciones menores a los 25 mil habitantes.

Así, tenemos que a nivel estatal los partidos registraron un total de 653 candidaturas a presidencias municipales, de las cuales 332 (51%) fueron encabezadas por hombres y 321 por mujeres (49%). De éstas últimas, 208 candidaturas femeninas fueron registradas en municipios pequeños, con menos de 25 habitantes.  Esto tiene impactos diferenciados en lo que concierne al acceso de mujeres y hombres al ejercicio del poder local dado que, a menor población, los Ayuntamientos reciben presupuestos más reducidos, cuentan con infraestructuras más irrisorias y enfrentan problemas más críticos de pobreza, marginación, exclusión y violencia. Este comportamiento de los partidos políticos también se registró en otras entidades federativas que tuvieron comicios en 2014-2015 y en los procesos electorales subsecuentes, lo que claramente indica que, finalmente, cuando las mujeres avanzamos un paso en la representación política, el sistema de partidos genera nuevas estrategias para limitar o acotar el acceso de las mujeres al poder y la toma de decisiones.

Aunado a lo anterior, son múltiples los casos de nepotismo registrados en el contexto del cumplimiento y aplicación de la paridad tanto en el estado, como en el resto del país. El sistema de partidos favoreció y facilitó que los hombres que tuvieron que ser sustituidos por mujeres en la postulación a las alcaldías, decidieran qué mujer sería la candidata. Esta práctica generalizada ha generado una forma de violencia política de género en dos rieles: por una parte, se vulneran los derechos políticos de mujeres con militancia y trayectoria dentro de los partidos, que esperaban ser consideradas para ocupar las candidaturas porque consideraban que cumplían con todos los requisitos para ello. Por otra parte, sobre todo en el caso de mujeres que tienen algún vínculo familiar con estos actores políticos, en algunos casos reportaron haber sido postuladas contra su voluntad, mediante acciones de presión, coacción e incluso prácticas de violencia familiar. Una vez logrado el triunfo electoral, es frecuente que las alcaldesas no tengan control sobre las decisiones políticas y de gobierno, así como de los presupuestos y la gestión gubernamental en su conjunto, tareas que desempeñan sus esposos y el partido en el poder, anulando casi por completo la figura de las alcaldesas.

Otro aspecto cualitativo de análisis es la forma como los partidos o coaliciones ejercieron el financiamiento público que recibieron para las campañas electorales, pues en el caso de las mujeres candidatas a cargos municipales y también a diputaciones locales, durante el estudio realizado las mujeres que fueron candidatas reportaron en foros regionales que en su mayoría, no tuvieron acceso ni control del presupuesto asignado a sus campañas, e incluso se registran casos de candidatas que operaron sus campañas sin haber ejercido un solo peso de dichos recursos.

Este conjunto de prácticas son reconocidas como violencia política contra las mujeres, que de acuerdo al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres elaborado por el TEPJF, INE, INMUJERES y otras instituciones federales, ésta “comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.”

La violencia política contra las mujeres en Guerrero

De acuerdo con el Informe de la FEPADE sobre casos de violencia política contra las mujeres 2013-2016[i], se encontró que en este mismo período se iniciaron 416 expedientes (averiguaciones previas y carpetas de investigación) por esta razón. Sin embargo, el 53.1% de los casos se presentó en 2016. El estudio afirma que hasta 2014 los casos con mayor incidencia estaban relacionados con el mal uso de materiales o documentos electorales; pero a partir de 2015 la comisión de delitos de intimidación contra las mujeres crecieron al 29% del total de los actos de violencia política en 2016.

Bajo este contexto, la CIM de la OEA ha constatado que “persiste la brecha entre los derechos políticos consagrados en el marco jurídico y la participación política de las mujeres en la práctica. Las mujeres continúan enfrentando múltiples obstáculos económicos, sociales y culturales que limitan seriamente su participación en la vida pública, y particularmente en los cargos de gobierno. Los análisis también han destacado los avances en la participación política de las mujeres. Como resultado de la aplicación de las leyes de cuota, y sobre todo de la paridad, la presencia de las mujeres en el poder legislativo ha aumentado en los últimos años y en la actualidad. Sin embargo, todavía queda lejos lograr el 50% de la representación, meta que se fija en consonancia con el peso poblacional de las mujeres. La participación de las mujeres en otras instituciones del Estado, como el poder judicial, los gabinetes ministeriales y los gobiernos locales, es todavía menor. Las investigaciones han mostrado que la presencia de las mujeres es igualmente limitada en otros espacios clave de la vida política, como son las dirigencias de los partidos políticos[ii].”

En el contexto del pasado proceso electoral 2014-2015, el caso más crítico de Violencia Política contra las Mujeres registrado en Guerrero se materializó en el asesinato de Aidé Nava, candidata a la presidencia municipal de Ahuacuotzingo, quien durante una gira de su campaña electoral fue secuestrada y posteriormente hallada asesinada en la carretera. Posteriormente se registró el caso de Silvia Romero Suárez, quien durante su campaña electoral fue secuestrada por grupos delincuenciales y liberada horas después.

De acuerdo con la revista Proceso[iii], Valentina Rosendo Cantú, candidata de Morena a alcaldía de Acatepec, durante su campaña electoral fue perseguida en la carretera federal que conduce a Tlapa y a consecuencia de ello sufrió un accidente automovilístico, tras lo cual presentó su renuncia a la candidatura.

Por otra parte, Hermelinda Tiburcio Cayetano, candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional de MORENA, durante el proceso electoral fue interceptada en la carretera y sufrió un intento de secuestro y robo por parte de hombres armados, tras lo cual desistió de participar en las elecciones.

Tras su toma de protesta, Felicitas Muñiz Gómez, Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, ha sufrido constantes amenazas y agresiones por parte de un grupo de opositores a su gobierno. Los hechos de acoso y violencia política contra la alcaldesa han sido ampliamente documentados en la prensa local, y posteriormente fueron denunciados por la afectada ante la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (FEPADE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En octubre de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acreditó violencia política de género[iv] contra la alcaldesa de Mártir de Cuilapan, y ordenó al síndico Benito Sánchez Ayala, a las regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como al regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, a abstenerse de cometer actos encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de Felicitas Muñiz Gómez como presidenta municipal del referido Ayuntamiento. Al resolver los expedientes SUP-JDC-1773/2016 y SUP-JDC-1806/2016[v], por medio de los cuales la quejosa denunció la presunta comisión de actos de acoso, obstrucción y violencia en su contra y que le impiden el ejercicio del cargo aludido, la Sala Superior vinculó a las autoridades estatales, a fin de que coadyuven en el cabal cumplimiento del fallo, además de que se dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), así como al Fiscal General del Estado de Guerrero para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho proceda.

Pese a todos estos antecedentes, hace unos meses el Congreso del Estado decidió declararse incompetente para legislar en la materia y tipificar la violencia política contra las mujeres como un delito grave. En contraste, en la República Mexicana las leyes contra la violencia contra las mujeres de Campeche y Jalisco cuentan con una definición de la violencia política, en tanto que el estado de Oaxaca, además de incluirla en su ley de violencia, aprobó tipificarla en su código penal.

Rumbo al 2018

Bajo este contexto, Equipos Feministas, A.C. diseñó un Modelo Participativo para Prevenir y Atender la Violencia Política contra las Mujeres, fundamentado en el marco internacional, regional y constitucional de los derechos humanos de las mujeres y sus derechos políticos.

El Modelo consiste en instrumentar 4 Talleres Regionales de Capacitación dirigidos a organizaciones de la sociedad civil, defensoras y defensores de derechos humanos, órganos electorales locales, así como a todas las instituciones que conforman el Observatorio de la Participación Política de las Mujeres del Estado de Guerrero, cuya instalación está pendiente de concretarse.

Los talleres regionales tienen la finalidad de capacitar a este conjunto de actores institucionales y civiles en materia de violencia política y derechos políticos de las mujeres, así como también contempla aportar una ruta metodológica para la identificación de casos, su documentación y atención. Una vez efectuada la capacitación, el modelo propone propiciar la conformación de Comités Regionales para Prevenir y Atender la Violencia Política contra las Mujeres, los cuales estarán habilitados para recibir, atender y canalizar los casos de VPM en las regiones del estado, para su análisis, documentación, atención y canalización.

Estos Comités deberán ser conformados por los órganos electorales, representaciones regionales del gobierno del estado, Organizaciones de la Sociedad Civil y defensoras/defensores de derechos humanos. Así mismo, el modelo plantea vincular estos Comités al Observatorio de la Participación Política de las Mujeres del Estado de Guerrero, para coordinar acciones institucionales, generar una base de datos que dé cuenta de la problemática con los casos detectados, así como para realizar tareas de seguimiento a los mismos.

La Red para el Avance Político de las Mujeres y Equipos Feministas, A.C., han sostenido reuniones con diversas instituciones para darles a conocer el Modelo y promover su puesta en marcha, con miras al próximo proceso electoral que se avecina.

De concretarse esta iniciativa, Guerrero sería la primera entidad federativa del país en instrumentar medidas claras para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres, que además será de especial relevancia en el marco de un proceso electoral tan importante como el que tendremos este 2017-2018.

 

Apuntes

En días pasados el diputado panista Iván Pachuca informó a la prensa que esta semana el Congreso resolverá sobre una nueva solicitud de revocación de mandato contra la alcaldesa de Apango, Felicitas Muñiz Gómez. En la nota señala que esta nueva petición fue suscrita por puras mujeres, para “evitar” así que ésta sea considerada como violencia política de género. Es menester informar a la actual legislatura que el hecho de que el grupo opositor a la alcaldesa – que ya ha recibido una sentencia muy clara al respecto por parte del TEPJF – haya recurrido esta estrategia, no los librará de que tales hechos sigan siendo considerados como violencia política de género, dados los antecedentes ya registrados del caso. No cabe duda de que a veces la ignorancia es atrevida. Sería recomendable que la legislatura local analice el tema con un claro conocimiento de la sentencia emitida por el TEPJF, y atienda las recomendaciones relativas a las instituciones estatales antes de resolver sobre el caso, que para su conocimiento, ya está también documentado en el Informe Sombra de la CEDAW que se presentará próximamente a la ONU.

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[i] Informe de la FEPADE sobre la atención de casos de violencia política contra las mujeres 2013-2016. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, enero de 2017, pp.5-6.

[ii] Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres. Comité de Expertas Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Organización de Estados Americanos (OEA), mayo de 2017, pp.4.

[iii] Redacción. Atentan contra Valentina Rosendo y renuncia a candidatura de Morena en Guerrero. Revista Proceso, 20 de mayo de 2015. Consultado en http://www.proceso.com.mx/404841/atentan-contra-valentina-rosendo-y-renuncia-a-candidatura-de-morena-en-guerrero

 

[iv] Consultado en http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/396/2016 el 11 de junio de 2017.

[v] Íbid

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