junio 5, 2026

La aprobación de la Ley de Fomento a inversión en Infraestructura: la reinvención de las Asociaciones Público-Privadas

  • La paradoja de fondo es clara: aunque la 4T construyó parte de su legitimidad criticando al neoliberalismo, convirtiendo a las APPs como símbolos de desmantelamiento estatal, la nueva ley no excluye al sector privado en el desarrollo de infraestructura estratégica. Lo reincorpora mediante un nuevo marco jurídico legitimado por el lenguaje del bienestar, la soberanía nacional y la prosperidad compartida

MARIELA DÍAZ SANDOVAL /

Acapulco, 21 de abril de 2026. _ El 7 de abril de 2026, el Senado ratificó, previa aprobación de la Cámara de Diputados, la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar. Se trata de una reforma crucial, no sólo por su alcance jurídico, sino por lo que revela en la reconfiguración del papel del Estado y su relación con el capital privado para el desarrollo de proyectos de infraestructura en el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

A primera vista, la nueva ley puede leerse como una ruptura con la Ley de Asociaciones Público-Privadas (LAPPs), aprobada en 2012, en la recta final del sexenio de Felipe Calderón. Sin embargo, un análisis más cuidadoso muestra algo distinto: más que eliminar la lógica de las Asociaciones Público-Privadas (APPs), la nueva ley las reformula y adapta al lenguaje político de la Cuarta Transformación. La Ley para el Fomento establece mecanismos para desarrollar proyectos de infraestructura pública estratégica por medio de la participación del sector público, privado y social. También considera el uso de Vehículos de Propósito Específico, figura diseñada para invertir o financiar obra pública estratégica con recursos públicos y privados.

Esta continuidad no es menor. Las APPs no surgieron en México con la ley de 2012. Sus antecedentes pueden rastrearse con los PIDIREGAS, impulsados durante el gobierno de Ernesto Zedillo para permitir la participación privada en proyectos de inversión en PEMEX y la CFE, sin recurrir a deuda pública. Desde una postura crítica, las APPs han sido denominadas “el caballo de Troya” del neoliberalismo, convirtiéndose en un instrumento empleado en todos los países, después del descrédito que sufrieron las privatizaciones. Sin embargo, problemas como la opacidad y los conflictos de interés han sido una constante en el esquema. En 2010, uno de los casos más preocupantes fue la adjudicación directa y posterior desarrollo de 8 prisiones privadas con contratos onerosos y beneficios desproporcionados para el sector privado [1].

La paradoja de fondo es clara: aunque la 4T construyó parte de su legitimidad criticando al neoliberalismo, convirtiendo a las APPs como símbolos de desmantelamiento estatal, la nueva ley no excluye al sector privado en el desarrollo de infraestructura estratégica.[2] Lo reincorpora mediante un nuevo marco jurídico legitimado por el lenguaje del bienestar, la soberanía nacional y la prosperidad compartida. El punto central del debate es si el rediseño institucional corregirá los vicios históricos que, desde las privatizaciones, han caracterizado a este tipo de esquemas: discrecionalidad, rentismo, corrupción, conflictos de interés y captura.

Si estos riesgos persisten, estaríamos frente a la reformulación de las APPs bajo el discurso del Segundo Piso de la 4T. La novedad no radica en eliminar la relación entre sector público y privado en la obra pública, sino en el desarrollo de capacidades institucionales para evitar y sancionar las prácticas rentistas y corruptas.

Así, más que celebrar o condenar la reforma, es preciso analizar la incorporación de controles efectivos para evitar los errores del pasado, en donde el sector privado, en confluencia con actores políticos y estatales, se han erigido como los ganadores. La experiencia mexicana muestra que este tipo de esquemas pueden comprometer recursos públicos por décadas (por ejemplo, la LAPPs considera proyectos de largo plazo con duración de 40 años). Finalmente, el problema central no es cómo se les renombra, sino a quién beneficiarán, bajo qué reglas deberán operar y quiénes asumirán los posibles costos. El desafío no está en cómo se nombra la nueva ley, sino en saber si realmente evitará que el interés público termine subordinado a las ganancias privadas.

[1]        Espejel-Espinoza y Díaz-Sandoval, 2020, “¿Privatización del sistema penitenciario en México?” [En línea]. Disponible en: http://ru.iis.sociales.unam.mx/bitstream/IIS/5834/2/transformacion_del_estado.pdf

[2]        Díaz-Sandoval y Espejel-Espinoza, 2026, “Calidad de la democracia y megaproyectos de infraestructura” [En línea]. Disponible en: https://ru.iis.sociales.unam.mx/jspui/bitstream/IIS/6133/2/subversion_y_resiliencia_rep.pdf

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