CNDH impugna ante la SCJN reforma de paridad de Guerrero
• El organismo promovió una acción de inconstitucionalidad contra una parte del Decreto 538 al considerar que la aplicación gradual de la acción afirmativa para las presidencias municipales genera un trato desigual entre municipios donde nunca ha gobernado una mujer
REDACCIÓN
Chilpancingo, 20 de julio de 2026 .- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra una parte de la reforma electoral aprobada por el Congreso de Guerrero para fortalecer la participación política de las mujeres en las presidencias municipales, al considerar que vulnera los principios de igualdad, paridad de género y no discriminación.
La demanda, presentada el 2 de julio por la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, impugna los párrafos tercero y cuarto del artículo 14 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, así como el artículo segundo transitorio del Decreto 538, publicado el 2 de junio de este año en el Periódico Oficial del Estado.
El Decreto 538 fue aprobado por el Congreso local el 29 de mayo como parte de una reforma electoral que incorporó diversas modificaciones en materia de paridad de género y acciones afirmativas. Entre ellas, se adicionó el artículo 14 Bis para establecer medidas dirigidas a garantizar que mujeres accedan a las presidencias municipales en aquellos ayuntamientos donde históricamente nunca una mujer ha ocupado ese cargo.
La reforma estableció que esa acción afirmativa se aplicaría de manera gradual mediante tres bloques de municipios, por lo que algunos deberán postular exclusivamente mujeres para la presidencia municipal en el proceso electoral 2026-2027, mientras que otros lo harán en procesos posteriores.
Tras su aprobación, la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses manifestó su inconformidad con ese mecanismo al considerar que generaba un trato desigual entre municipios que comparten la misma condición histórica. El 16 de junio solicitó a la CNDH promover una acción de inconstitucionalidad y, un mes después, informó que el organismo le notificó que el recurso había sido presentado ante la Suprema Corte desde el 2 de julio.
En la demanda, la CNDH reconoce que la finalidad de la reforma fue atender la subrepresentación histórica de las mujeres en las alcaldías.
“La norma impugnada persigue como finalidad la restitución de los derechos político electorales de las mujeres guerrerenses y el ejercicio efectivo de gobernabilidad”, señala el documento.
Sin embargo, sostiene que el mecanismo aprobado por el Congreso no garantiza ese propósito en igualdad de condiciones para todas las mujeres.
“…no consigue en su totalidad la finalidad perseguida, por el contrario, ocasiona una vulneración al principio de paridad de género, así como a los derechos de seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres”, expone la acción de inconstitucionalidad.
Como argumento central, la Comisión sostiene que los 20 municipios incluidos en la medida comparten la misma circunstancia histórica —nunca haber tenido una presidenta municipal—, por lo que no existe justificación para aplicar la acción afirmativa en distintos procesos electorales.
“El hecho de que se haya establecido una aplicación gradual, a pesar de que en los veinte municipios que integran los tres bloques existen las mismas condiciones, como lo es que nunca han tenido una Presidenta Municipal, se estima como una distinción injustificada”, señala la demanda.
Añade que el sistema previsto en el Decreto 538 “ocasiona un trato diferenciado que carece de justificación, produciendo una vulneración al principio de paridad de género y obstaculizando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el acceso a cargos de elección popular”.
Además de la CNDH, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (Codehum) también promovió una acción de inconstitucionalidad contra la misma reforma.
Corresponderá ahora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver si las disposiciones impugnadas se ajustan al marco constitucional o si procede declarar su invalidez total o parcial.




