junio 5, 2026

Congreso aprueba que pensión alimenticia pueda reclamarse aunque los hijos ya sean mayores

  • La reforma al Código Civil establece que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible y retroactivo

REDACCIÓN /

Chilpancingo, 10 de septiembre de 2025.– El Congreso del Estado de Guerrero aprobó una adición al artículo 397 del Código Civil para establecer que el derecho a recibir alimentos sea imprescriptible, irrenunciable y retroactivo, con lo que podrá reclamarse en cualquier momento, incluso si la persona beneficiaria ya alcanzó la mayoría de edad.

La reforma surgió de una iniciativa presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza y fue dictaminada por la Comisión de Justicia. Al fundamentar el dictamen, el diputado Carlos Eduardo Bello Solano señaló que la medida fortalece jurídicamente el derecho humano a la alimentación, base para el desarrollo personal y social de niñas, niños y adolescentes.

Con la modificación, en casos de reconocimiento de paternidad, la sentencia deberá incluir el monto de la deuda alimentaria desde el nacimiento, que podrá ser convenido entre las partes o fijado por la autoridad judicial, garantizando la reparación de los efectos que la omisión pudo haber causado en el desarrollo del menor.

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