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*A través de comunicados, Valdovinos advierte que se deben seguir procedimientos para su remoción; y el gobierno, citando a la Constitución, dice que solo 2 tercios del Congreso pueden objetarla

REDACCIÓN /

Chilpancingo, 14 de marzo de 2024. La remoción de la fiscal General del Estado, Sandra Luz Valdovinos Salmerón, dictada por la gobernadora Evelyn Salgado Pineda, generó una disputa entre la Fiscalía y el gobierno estatal.
Esta tarde, al tiempo en que anunció la renuncia de los secretarios de Gobierno y de Seguridad Pública, la titular del Ejecutivo informó que, de acuerdo a su facultad constitucional, notificaría a la fiscal su remoción del cargo, y turnaría al Congreso el trámite correspondiente.
Casi de inmediato, Valdovinos Salmerón emitió un comunicado, suscrito personalmente por ella, en la que establece que para su remoción “se deben agotar los procedimientos constitucionales y legales” los cuales “me permiten ejercer la garantía de audiencia y debida defensa”.
La fiscal advierte que hará valer su derecho de audiencia ante el Congreso y que “la Fiscalía General del Estado que encabezo, continuará desempeñando la función constitucional de investigación y esclarecimiento de los hechos” por el asesinato del normalista Yanqui Kothan Gómez Peralta.
Posteriormente, el gobierno del estado emitió otro comunicado, en respuesta al señalamiento de la fiscal, en el que cita al artículo 142 de la Constitución Política de Guerrero en el que se establece que “el Fiscal General podrá ser removido por el gobernador del estado por las causas graves previstas en esta Constitución”. El mismo artículo citado señala que la remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes del total de miembros del Congreso, pero si no hay un pronunciamiento al respecto del Congreso, “se entenderá que no existe objeción”.
El comunicado estatal precisa que la remoción determinada por la gobernadora es “inmediata”, y corresponde al vicefiscal de Investigación, atender lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que se refiere a la sustitución en sus funciones de la titular, hasta en tanto el Congreso determine quién le habrá de sustituir de manera definitiva.

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