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REDACCIÓN /

Chilpancingo, Gro., 19 de mayo de 2025.- La diputada Luissana Ramos Pineda presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para que los jueces de control y de enjuiciamiento, además del Ministerio Público, también estén facultados para dictar medidas de protección a víctimas de violencia familiar o de género y se garantice de manera inmediata y obligatoria la emisión de medidas de protección en favor de las víctimas.
La diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena detalló que esta reforma pretende que los jueces garanticen sin excusas ni omisiones la seguridad y dignidad de las personas afectadas, emitiendo medidas de protección inmediata, particularmente en los momentos más vulnerables, cuando la denuncia se ha presentado y el proceso apenas comienza.
Explicó que la propuesta de modificación se debe a que actualmente el Código Penal del Estado no faculta a los jueces de control y enjuiciamiento penal del sistema acusatorio a dictar las medidas de protección a favor de las víctimas, especialmente en casos de violencia familiar, violencia de género, amenazas, hostigamiento u otras conductas que representen un riesgo para su integridad física o psicológica.
Ramos Pineda dijo que en este ordenamiento hay vacíos legales o ambigüedades normativas por lo que resulta urgente reformar el artículo 201 del Código Penal del Estado y a la vez poder armonizarlo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en conjunto con el Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de actualizar el marco constitucional mexicano para proteger a las víctimas de manera inmediata, efectiva y sin revictimización.
Por ello, la legisladora informó que de aprobarse la reforma en comento se facultará a los jueces a decretar las siguientes medidas: Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; separación inmediata del domicilio; la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable.
La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial de la víctima u ofendido; auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes y el reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación. 
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