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* Ariza Tapia «no tiene interés jurídico» para presentar su queja, concluye

REDACCIÓN   /

 

Acapulco, 22 de junio de 2018. La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió desechar la impugnación que presentó el ciudadano José Inocente Ariza Tapia contra la designación como candidata a la presidencia municipal de Acapulco, Adela Román Ocampo.

Entre las razones esgrimidas por el tribunal, se encuentra que el demandante no tiene interés jurídico en la demanda, ni acreditó su carácter de militante, de precandidato o de candidato que haya sido afectado por la decisión de nombrar a la candidata, pues solo alude a que ella pidió licencia por tiempo indefinido y no definitiva.

Además, plantea el tribunal, Ariza Tapia no plantea en ningún momento una vulneración intrapartidista a sus derechos, ni haber planteado su inconformidad en los órganos internos, y solo se avoca cuestionar la trasgresión al requisito de elegibilidad.

“Cuando la militancia de un partido político estime que los actos partidistas que sustentan el registro les causan agravio, deben impugnarlos en forma directa y de manera oportuna, ya que los mismos causan afectación desde que surten sus efectos, sin que resulte válido esperar a que la autoridad administrativa electoral realice el acto de registro, pues en ese momento, por regla general, éste solo puede controvertirse por vicios propios”, establece una jurisprudencia citada por el tribunal.

En vista de lo anterior, prosigue el Tribunal, es que cuando se impugne el Acuerdo de designación emitido por un organismo electoral, por regla general, éste únicamente puede ser controvertido por quien resienta una afectación directa (precandidatos o precandidatas que estimen que poseen un mejor derecho y que no hayan tenido oportunidad de impugnar a través de sede  intrapartidista) o en cobijo de una acción tuitiva de interés difuso (partidos políticos).

Por consecuencia, el TEPJF declaró inoperante la queja de Ariza Tapia, por carecer de interés jurídico en el caso. El Tribunal razonó que la petición de Ariza, si se llegara a cumplir, es decir, si se le retirara la candidatura a Adela Román, no tendría ningún impacto en los derechos de él como demandante, lo que exhibe que no presentó su queja para cobijar su derecho electoral, que es lo que tutela este tribunal.

En cambio, sí le concedió razón en su alegato de que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero no analizó correctamente el tema de la temporalidad de la queja al momento de desecharla, pero, dijo el TEPJF, de todas maneras eso es irrelevante porque la queja en sí “resulta inoperante”.

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