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*Con la negativa a la solicitud de la Asociación Civil Guerrero Pobre para constituirse como partido político, se busca que no se constituyan partidos de forma efímera, explican

Chilpancingo, Guerrero a 5 de septiembre de 2019.- Con el fin de estrechar la relación entre la sociedad guerrerense y el Tribunal Electoral, fomentar la participación ciudadana y la transparencia en los servicios electorales, el órgano jurisdiccional realizó este jueves el taller de análisis de sentencias donde se estudió la solicitud de la Asociación Civil denominada “Guerrero Pobre A. C” para constituirse como partido político, la cual se determinó improcedente por presentarse fuera de término.

En el evento realizado en el Auditorio Sentimientos de la Nación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, se dijo que las restrictivas del derecho de asociación, son previsiones para dar efectividad en la formación de partidos políticos ya que, la medida de temporalidad busca que no se constituyan partidos de forma efímera, es decir, que participen en una elección y posteriormente desaparezcan al no tener una verdadera representatividad por lo que, si la norma condicionaba a una temporalidad de seis años, es precisamente porque atendía a que la creación de un partido político demostrará esa presencia y permanencia; razones por las cuales el artículo impugnado no resultaba inconstitucional.

Al resolver el juicio electoral ciudadano 14 de este año, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero confirmó la resolución emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero en la que determinó la improcedencia de la solicitud de la Asociación Civil denominada “Guerrero Pobre A.C” para constituirse como un nuevo partido político local al presentarse fuera término, pues de acuerdo a la ley,  la organización de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político estatal deberá de informar tal propósito al Instituto Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador del Estado. 

La controversia trascendió a nivel nacional generando el estudio del mismo por la Sala Superior, quién confirmó la resolución de los órganos jurisdiccionales ya que, imponer un límite temporal al ejercicio del derecho de asociación, específicamente para constituir un partido político local; persigue contribuir a la certeza de la ciudadanía y actores políticos, generar seguridad jurídica y garantizar estabilidad del sistema de partidos políticos.

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