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* El 22 y 23 de junio será la sesión en Costa Rica, informa la Red Solidaria Década Contra la Impunidad

 

REDACCIÓN     /

 

Ciudad de México, 26 de mayo de 2022. El próximo 22 y 23 de junio se llevará a cabo en Costa Rica la audiencia final sobre la detención arbitraria contra los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, acusados en México de secuestro, por lo que después fueron exonerados, informó la Red Solidaria Década Contra la Impunidad.

En esa misma sesión, dijo la secretaria técnica de la Red, Magda López Paulino, se enjuiciará al Estado mexicano en torno a dos temas: la prisión preventiva, y el arraigo, que podrían ser considerados violatorios de los derechos humanos.

En un comunicado, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, explicó que Jorge Marcial y Gerardo Zompaxtle Tecpile, son originarios del pueblo náhuatl de Astacinga, Veracruz, son hermanos de  Andrés mejor conocido como “Andrés, quien se reivindicó como integrante del Ejército Popular Revolucionario (EPR).

Jorge Marcial y Gerardo Zompaxtle Tecpile, junto con Gustavo Robles López, fueron detenidos por Agentes de la Policía Federal Preventiva, cuyos integrantes viajaban a bordo de la patrulla ECO 08833, el 12 de enero de 2006, alrededor de las 10:30 de la mañana, cuando se encontraban en la zona del puente peatonal de Buenavista Kilómetro 281, sobre la autopista Fortín de las Flores en el estado de Veracruz. Su vehículo Jetta, color gris, placas YCD-19-41, modelo 2001, había sufrido fallas mecánicas, iban acompañados de dos personas del sexo masculino, que les habían solicitado en el camino un “aventón”.

Gerardo Tzompaxtle Tecpile, se identificó con una credencial del Instituto Federal Electoral (IFE) y con la tarjeta de circulación del vehículo. Mientras esto ocurría, descendieron del auto los dos desconocidos, dejando en el automóvil sus pertenencias y manifestando que iban a conseguir agua al poblado, caminaron rumbo a la población de Buenavista, Veracruz, que se encuentra en ese lugar a un lado de la autopista, quedándose en el lugar los dos hermanos y Gustavo Robles López.

Los Policías Federales, sin ninguna orden escrita, ni permiso alguno, revisaron el coche, y solicitaron el apoyo del responsable en turno y de unidades en servicio para realizar una revisión más exhaustiva. Jorge Marcial y Gerardo Zompaxtle Tecpile, junto con Gustavo Robles López, fueron detenidos sin que se les informara de las razones de su detención ni se les presentara orden de detención judicial por escrito, fueron conducidos a las dependencias del Ministerio Público Federal de Orizaba, Veracruz, a donde los policías los presentaron alrededor de las 19:00 horas de ese mismo día, a pesar de que esta de que esta dependencia se localiza solo a 13 Kilómetros del lugar donde fueron detenidos, durante ese tiempo las víctimas narran que fueron llevados ante un doctor particular para que los revisara, hecho por el cual tuvieron que pagar la cantidad de 500 pesos, cada uno y a otro lugar donde fueron interrogados por agentes que no se identificaron.

El titular de la Agencia del Ministerio Público, sin comunicar a los detenidos las razones por las que habían sido privados de libertad, dispuso su incomunicación e inició la Averiguación Previa; PGR/VER/ORI/2006, por el probable delito de cohecho, los mantuvieron en este lugar durante dos días, donde rindieron su Declaración sin la presencia de un abogado de su confianza, y sin que se les informara de que delito se les acusaba.

El 2 de febrero de 2006, se presentó una queja, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se integró el Expediente 2006/444/1/Q, finalmente la CNDH, reconoce que, si hay violaciones a los derechos de legalidad y seguridad jurídica, pero no emite una Recomendación.

El 14 de febrero del 2006, fueron trasladados por unos agentes de la entonces Agencia Federal de Investigaciones (AFI), al Distrito Federal, a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), donde rindieron su declaración  sin una defensor de su confianza, ante la Unidad Especializada en Secuestros, ya que se les había imputado el delito de secuestro, en agravio del ex diputado federal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, del cual salieron exonerados: el 16 de enero el titular de la SEIDO, ordeno su libertad, sin embargo unos agentes de la AFI, los trasladaron a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo y Acopio y Tráfico de Armas (UEITA), que se encuentra en el mismo edificio donde se les inicia la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEITA/004/2006, lugar donde estuvieron detenidos hasta el 18 de enero de 2006. Ese día se les informó de que el juez 14 de Distrito de Procesos Penales Federales había ordenado su arraigo por 90 días, por lo que se les arraigó durante tres meses en una casa de la Procuraduría General de la República ubicada en la Colonia Doctores, del D.F.

Durante el tiempo que se encontraron arraigados, los agentes de la Procuraduría General de la República obstaculizaron en diversas formas la actividad de la defensa, entre ellas la de impedir su acceso al expediente.

El 10 de abril de 2006 se presentó la Averiguación Previa ante el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal con el Nº 43/2006, el cual la radica con el número de Causa 43/2006.

El 11 de abril, el Juez libró orden de aprehensión contra de los arraigados, por el delito de violación a la Ley federal contra la delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo. El 17 de abril de 2006 la Procuraduría General de la República dio cumplimiento a la orden de aprehensión y los puso a disposición del Juez mencionado. El Juez decretó su detención el mismo día, a las 16:00 horas, señalando como fecha para rendir su Declaración Preparatoria, el 18 de abril del 2006 a las 9:00 hrs.

El 22 de abril de 2006 el Juez dictó contra ellos auto de formal prisión como presuntos responsables de la comisión de un delito contra la Ley Federal contra la delincuencia organizada. El juzgado razonó en su auto de prisión que no era suficiente que los detenidos negasen los cargos, sino que debían apoyar dicha negación con algún medio de convicción que pudiera desvirtuar las acusaciones, apoyándose en jurisprudencia sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito del Distrito Federal. Por lo que son remitidos al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en la Ciudad de México.

Las pruebas en contra de los procesados fueron impresiones de artículos de internet donde relacionan a los hermanos Tzompaxtle Tecpile con el Ejército Popular Revolucionario y la Patria es Primero, notas periodísticas entre ellas de La Prensa (14 de enero de 2006), del periódico Milenio Veracruz, del 13 de enero de 2006, de notas de periódicos escritos como: El Sur, El Sol de Chilpancingo, Novedades, así como libros encontrados en la casa de los hermanos Tzompaxtle Tecpile, tales como Los fundamentos del Leninismo, de Josef Stalin, y ejemplares de la revista Proceso.

Sin embargo, el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, se declaró incompetente para conocer la causa porque los hechos ocurrieron en la Jurisdicción de Córdoba, Veracruz. Por lo que le corresponde al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, dar resolución al conflicto competencial, 87/2006, quedando este caso en el Juzgado Décimo Segundo en Materia Penal, con cabecera en Córdoba, Veracruz, radicándose en la Causa Penal 61/2006.

El Juzgado Décimo Segundo en Materia Penal con cabecera en Córdoba, Veracruz, decreta el 1 de septiembre de 2006, que se continuara con el proceso y ordena que se gire atento aviso al delegado estatal de la Procuraduría General de la República en Veracruz, para que se efectué el traslado de los procesados Jorge Sotero y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, de la instalaciones en las que se encuentran en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, con residencia en el Distrito Federal, al Centro de Readaptación Social Amatlán de los Reyes, Veracruz, lo cual deberá de cumplirse improrrogablemente durante el término de 48 horas, contadas a partir de que surta efecto la notificación

Este caso también recibió la Opinión No. 20/2007 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que subrayo que a todas luces fue una detención arbitraria.

Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, fueron absueltos del delito de delincuencia organizada en la modalidad de cometer actos de terrorismo el 16 de octubre de 2008 por el Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito de Veracruz.

El 22 de febrero del año 2007, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad AC (RSDCIAC), presenta este caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), misma que en el año 2015 otorga el Informe Admisibilidad 67/15, pasando a ser el caso 13.016.

Este caso cuenta con el Informe de Fondo 158/18 por parte de la CIDH, quién el 1 de mayo de 2021 traslado el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde actualmente se litiga.

El 22

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