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* Debe ser, incluso, considerada autoridad competente para expedir constancia de autoadscripción indígena o afromexicana a candidatos y candidatas a diputaciones de mayoría relativa, expusieron las diputadas María del Carmen Pérez, Focas Cruz y Elideth Pérez

REDACCIÓN  /

Chilpancingo, 21 de marzo de 2021. Las diputadas María del Carmen Pérez Izazaga, Focas Cruz Reyes y Elideth Pérez Álvarez propusieron que la Asamblea Comunitaria sea considerada autoridad competente para expedir constancia de autoadscripción indígena o afromexicana a candidatos y candidatas a diputaciones de mayoría relativa.
En la iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, leída por la diputada Focas Cruz Reyes, se expone que la Asamblea Comunitaria es la base de las acciones y decisiones de los pueblos; es decir, representa un grupo de ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad y es considerado como un espacio de gobernanza, en la que la comunidad se organiza, delibera y decide.
La diputada precisó que el Congreso del Estado en junio del año pasado aprobó la adición del artículo 13 Bis a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, para que los partidos políticos postulen fórmulas de candidaturas a diputadas o diputados de mayoría relativa de origen indígena o afromexicana en, por lo menos, la mitad de los distritos, y sea igual o mayor al 40% del total de la población del distrito, conforme al último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Agregó que como parte de los requisitos, las y los candidatos deben presentar constancia de autoadscripción que los acredite como integrante de alguna población indígena o afromexicana, y se faculta al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, a los ayuntamientos que tengan reglamentada esta materia, comisarios municipales, Consejo de Ancianos, Consejo de Principales, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, pero no se contempla a la Asamblea Comunitaria, pese a que ésta en los pueblos indígenas es considerada parte de la autoridad política y moral.
Por lo anteriormente expuesto, las diputadas consideran importante reformar el último párrafo del artículo 13 Bis de la citada Ley para establecer que la Asamblea Comunitaria juega un papel importante en el desarrollo de los pueblos indígenas.
Esta iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación correspondiente.

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