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* La organización humanitaria ejemplifica con el caso de tres personas detenidas y arraigadas por 90 días sin haber cometido un delito

REDACCIÓN   /

 

Ciudad de México, 01 de julio de 2020. La figura del arraigo dentro de los procesos judiciales  equivale a una privación ilegal de la libertad ya que más que usarse para investigación, se utiliza para buscar elementos para inculpar a quien está siendo detenido, y para violar sus derechos humanos, por lo que debe ser erradicada de la legislación nacional, estableció la Red Solidaria Década Contra la Impunidad.

La organización que encabeza el obispo Raúl Vera López, recordó que instancias como el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, han recomendado la eliminación de la figura del arraigo.

“El arraigo es utilizado como un medio para investigar a presuntos responsables de delitos, pero en la práctica es utilizado para poder obtener pruebas en contra del presunto responsable, es una figura contraria los derechos humanos y viola el Principio de Inocencia”, señaló en un comunicado.

La Red informó que en el período en que alguien está arraigado “se amplían las posibilidades de que una persona sea torturada debido a que no existen controles legales y no hay revisión judicial de su aplicación. Durante el arraigo, la persona es detenida arbitrariamente para ser investigada y en la gran mayoría de los casos obtener una confesión inculpatoria, ya que queda sin garantías ni situación jurídica clara y amplía las posibilidades de la persona arraigada de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el arraigo se viola el Principio de Inocencia”.

El comunicado, suscrito por la secretaria técnica de la Red, Magdalena López Paulino y por la responsable del área de Derechos Humanos de la misma, Éricka Zamora Pardo, ejemplifica esta postura con el caso 13.016 que está ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, promovido por la RSDCIAC, de dos indígenas y un mestizo que estuvieron arraigados durante 90 días tras lo cual tuvieron que ser liberados porque eran inocentes de los delitos que se les imputaba.

Se trata de los hermanos Jorge Marcial y  Gerardo, de apellidos Tzompaxtle Tecpile, indígenas nahuas de Zongolica, Veracruz, y el mestizo Gustavo Robles López. Este caso ha sido acompañado por la RSDCIAC.

Los dos indígenas son hermanos de Andrés Tzompaxtle Tecpile, integrante del Ejército Popular Revolucionario (EPR), identificado como Comandante Rafael, que fue detenido el 25 de octubre de 1996 en Zumpango del Río, Guerrero, y estuvo detenido en la base militar de Cumbres de Llano Largo, en Acapulco. Posteriormente, el guerrillero fue trasladado al Campo Militar de San Juan Teotihuacán, en el Estado de México, de donde escapó el 22 de febrero de 1997.

El 12 de enero de 2006, alrededor de las 10:30 de la mañana, los indígenas nahuas Jorge, Gerardo y el mestizo Gustavo, son víctimas de una detención arbitraria, por elementos de la Policía Federal cuando se encontraban a la orilla de la autopista Orizaba-Fortín de las Flores, en el estado de Veracruz, donde su automóvil había sufrido fallas mecánicas.

Los Policías Federales, no les mostraron a las víctimas ninguna orden de aprehensión, ni les informaron por qué delitos los están deteniendo, refirió la Red en su comunicado. No obstante, refiere que a pesar de que el Ministerio Público se encuentra a solo 13 kilómetros (a menos de media hora) del lugar, los presentaron hasta las 7 de la noche, es decir 8 horas y media después de su detención, para iniciar su Averiguación Previa, pero no les informaron que estaban siendo investigados por el probable delito de cohecho.

El 14 de enero de 2006, dos días después de la detención, fueron trasladados sin mediar orden alguna a las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en el Distrito Federal, donde rindieron declaración ante la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, sin la asistencia de un abogado, relata la Red.

En este momento, indica la organización, se les vincula con el secuestro del ex diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia. El 15 de enero por la noche, un agente de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (Ueita) se presentó a las instalaciones de la Seido e imprimió varios artículos de Internet que relacionaban a las víctimas con los grupos guerrilleros Ejército Popular Revolucionario y Comando Popular Revolucionario La Patria es Primero.

El 16 de enero, el titular de la Seido ordenó su libertad, por no existir elementos que los vincularan al supuesto secuestro, salen en libertad bajo reservas. Pero antes de que pudieran salir de las instalaciones de la SEIDO, agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) los condujeron a la Ueita, diciéndoles que tenían que firmar documentos adicionales. Una vez en el lugar, informaron a los señores Jorge, Gerardo y Gustavo, que estaban acusados de violar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de cometer terrorismo. El titular de la dependencia ordenó su detención y los hicieron firmar un documento en el que les informaban que estaban arraigados por 90 días por el delito de terrorismo, señala el comunicado.

Esta detención ilegal fue señalada en 2007 por el Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, que emitió su Recomendación 20/2007, a favor de los señores Jorge, Gerardo y Gustavo, subrayando que a todas luces es una detención arbitraria, pero el gobierno mexicano, entonces encabezado por Felipe Calderón Hinojosa, hizo caso omiso de la misma.

El 16 de octubre de 2008 el Juez del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Séptimo Circuito resolvió el recurso de apelación, dictando la absolución de las presuntas víctimas, cuando ya habían pasado seis años de su detención.

El 27 de octubre de 2015, la CIDH, otorga el Informe de Admisibilidad de este caso, lo declara admisible ya que a las víctimas, se les violaron los artículos 5, 7, 8, y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

En diciembre de 2018, la CIDH, otorga el Informe de Fondo de este caso. El 8 de julio del 2020, se tendrá una Mesa de Trabajo, en el 176 Período de Sesiones, donde estará la CIDH, representantes del Gobierno Mexicano y Red Solidaria Década Contra la Impunidad, quienes representan legalmente a las víctimas.

Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles  López, fueron arraigados durante 90 días, los agentes de la Procuraduría General de la República obstaculizaron en diversas formas la actividad de la defensa. Las víctimas fueron detenidas arbitrariamente (Opinión 20/2007 del Equipo de Detenciones Arbitrarias de la ONU) y arraigadas en una casa particular durante 90 días, señala la Red.

“El caso 13.016 es un claro ejemplo de la impunidad de la figura del arraigo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifestó su preocupación por la persistencia de la figura del arraigo así como por la opacidad y falta de acceso a instancias de observación internacional a lugares como el Centro Nacional de Investigaciones (antes llamado Centro Nacional de Arraigos), durante su visita a México del 26 al 30 de septiembre de 2011. HRW afirma que  se trata de ΄ejemplos de prácticas abusivas que son endémicas en la actual estrategia de seguridad pública΄  entre las que destacan la implementación del arraigo y el uso de leyes ambiguas para justificar detenciones y medidas de prisión preventivas arbitrarias. En conclusión, el arraigo es una forma de privación ilegal de la libertad de las personas y debe de ser eliminado de nuestra legislación nacional”, concluye la organización defensora de derechos humanos.

 

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