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* Los dueños de Corazón de Tinieblas renunciaron a sus concesiones con tal de no revisar la Ley de Minas, acusan

 

SCARLETT ARIAS    /

 

Chilpancingo, 19 de abril de 2017. Autoridades de la comunidad agraria indígena Me’pahaa de San Miguel del Progreso, en la Montaña de Guerrero, acompañados del Consejo de Regional de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio (CRAADT) y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan hicieron un llamado a la juez Primero de Distrito de vigésimo primer circuito judicial en el estado, Estela Platero Salado, a que resuelva el amparo 429/2016 de acuerdo a lo estándares internacionales en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas.

La comunidad indígena me’phaa Jú Wajiín pidió en conferencia de prensa en Chilpancingo que se resuelva dicho amparo por sus derechos colectivos frente a la amenaza de las mineras.

Integrantes de la comunidad acordaron que ante la justicia federal para proteger casi 80 por ciento del territorio de San Miguel del Progreso el 24 de noviembre de 2015, la Secretaria de Economía declaró la libertad de los terrenos Reducción Norte de las minas Corazón de Tinieblas y Corazón de Tinieblas, y al quedar canceladas las empresas Hochschild y Zalamera desistieran para evitar el análisis de la Ley Minera, luego del primer amparo interpuesto por Jú Waiín frente a la amenaza de perder los territorios.

La abogada del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Maribel González Pedro, precisó que además el caso de estas empresas, existen 44 concesiones mineras en la región de la Costa y Montaña del estado, que suman un total de 142 mil 440 hectáreas.

González Pedro remarcó que 22 están vigentes, lo que equivale a 32 mil 616 hectáreas, las otras 22 restantes fueron canceladas justo en el proceso en que San Miguel del Progreso interpuso el juicio como es el caso de las dos empresas anteriormente mencionadas, para que se declare como inconstitucional la liberación de terrenos.

La defensora puntualizó que la Ley Minera en sus artículos 5, 6, 10, se está aplicando en el caso de San Miguel del Progreso pues dicta como violatoria de los derechos colectivos de los pueblos.

Explicó que la Suprema Corte estaba a punto de resolver en mayo de 2016 el amparo en revisión, sin embargo, como una estrategia para evitar la discusión sobre la Ley Minera, las empresas se desistieron de las concesiones, por tanto la Secretaria de Economía las canceló.

Criticó que la Secretaría de Economía ha informado que no se ha violentado ningún derecho de la comunidad indígena de San Miguel del Progreso pues la declaratoria de libertad de terrenos fue expedida conforme a la ley.

«La Ley Minera no tiene ningún precepto que hable sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas», expresó.

Remarcó que por lo tanto por desconocimiento, el proceso de consulta previo a la emisión de la declaratoria debe ser declarado nulo.

Al no respetarse el derecho de consulta previa hace la misma declaración inconstitucional, aclaró.

En el peritaje realizado se señaló que los daños que la liberación da más  de 80 por ciento del territorio de San Miguel del Progreso para la actividad minera; significaría  poner en peligro la continuidad, viabilidad y sustentabilidad de la comunidad sociopolítica Me’ Phaa.

 

 

 

 

 

 

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