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* El diputado Carlos Cruz López consideró importante adicionar al Código Penal sanciones que ayuden a prevenir actos que ponen en peligro a la población infantil

REDACCIÓN  /

Chilpancingo, 23 de noviembre del 2020. El diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de adición al Código Penal del estado para contemplar el delito de “corrupción de personas menores de edad” y castigar de 4 a 10 años de prisión a quien, a través de las redes sociales, engañe y se aproveche de un menor de 18 años con discapacidad o que no comprenda el significado del hecho, e incitarlo a cometer actos de exhibicionismo corporal, sexual o prostitución, consumo de narcóticos, la comisión de un delito o participar en un grupo delictivo.
El diputado de Morena refirió que las redes sociales son herramientas que han ampliado las posibilidades de expresión, difusión de ideas y contenidos; sin embargo, traen consigo vulnerabilidad y peligro de las y los usuarios, por la difusión de información confidencial o por la comisión de diversos delitos.
Y es que, según las ONG’s especializadas en la defensa de los derechos de la infancia, uno de cada dos menores de edad accede sin consentimiento a contenido que se identifica como “grooming“, el cual es el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del menor a través de internet, con el fin realizar actos de pedofilia o pederastia.
Ante esta situación de riesgo para los menores de edad, y por la imperante necesidad de hacer uso de las plataformas digitales y de comunicación, el legislador consideró importante adicionar al Código Penal sanciones que ayuden a prevenir actos que ponen en peligro a la población infantil.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

Reforma a la Constitución Política
En la misma sesión, Cruz López presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del estado para que los funcionarios públicos rindan protesta al cargo ante las autoridades competentes y se clarifique la responsabilidad legal en que incurrirán en caso de desobediencia a lo mandatado.
El acto de rendir protesta se encuentra previsto en la Constitución federal y locales de las entidades federativas; sin embargo, hay funcionarios que creen que la protesta es solamente un ritual protocolario sin valor jurídico, lo cual es totalmente falso, porque dicho procedimiento conlleva al funcionario a comprometerse pública y solemnemente a ajustar su actuación al orden jurídico.
Ante eso, Carlos Cruz propone reformar los artículos 79 y 191 de la Carta Magna local para hacer más precisa la obligación que recae sobre el funcionario público y se agregue en el texto del acto de rendir protesta, la mención de que en caso de incurrir en algún acto de desobediencia, la Nación o el Estado lo sometan a la jurisdicción de los tribunales que correspondan.
Esta iniciativa está en análisis en la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos.

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