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* Cuando un vehículo es entregado a un particular para su traslado y depósito, el propietario queda en la indefensión, denunció la diputada Teófila Platero

REDACCIÓN  /

Chilpancingo, 4 de noviembre de 2020. La diputada Teófila Platero Avilés presentó una iniciativa de adición a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero para que los ayuntamientos establezcan depósitos preventivos de Tránsito Municipal, donde se resguarden los vehículos que violen el reglamento vial y ameriten su arrastre, guarda o custodia por un periodo de 24 horas; y si el infractor no pagase la multa impuesta en ese plazo, deberá existir un convenio para remitirlo a un particular.
Al presentar la propuesta, la legisladora de Morena recordó que el servicio de grúas y depósitos vehiculares es inherente al servicio de Transito, cuyas características y naturaleza, como lo señala la Ley.
En ese sentido, puso como ejemplo que cuando un vehículo es entregado a un particular para su traslado y depósito, el propietario queda en la indefensión, al no poder interponer recursos legales para su recuperación, viéndose obligado a tramitar la liberación de inmediato mediante el pago de grandes cantidades de dinero, que son acumulables por cada día que transcurre, por un servicio particular que el propietario no solicitó.
Por lo anterior, Platero Avilés manifestó que el ayuntamiento no necesita un corralón como tal, sino un depósito vehicular preventivo, esto con la finalidad de que se les otorgue a los ciudadanos el servicio público a que tienen derecho por ley.

La iniciativa establece que cuando existan faltas al Reglamento de Tránsito que ameriten el arrastre, guarda y custodia de vehículos en general, el ayuntamiento deberá garantizarlo por un periodo de 24 horas, que se cumplirán invariablemente en los depósitos preventivos de Tránsito Municipal, y siempre y cuando el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto durante el plazo, se hará uso de un convenio para remitirlo a un particular
La iniciativa plantea adicionar la Fracción XI Bis al artículo 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y se encuentra bajo análisis en la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, para la emisión del dictamen correspondiente.

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