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* El diputado Robell Urióstegui Patiño refirió que las modificaciones corporales están protegidas por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión

REDACCIÓN  /

Chilpancingo, 12 de julio de 2021. El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero, incorporando como motivo de discriminación el impedir el acceso o disfrute de las personas a sus derechos por portar tatuajes, piercings y otras modificaciones corporales, temporales o permanentes.
Al fundamentar el dictamen en su calidad de integrante de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia, el diputado Robell Urióstegui Patiño refirió que el uso de tatuajes está protegido por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión.
La iniciativa expone que el sentido del uso de tatuajes deriva del principio de autonomía personal, que consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros.
Se considera que es distinción, exclusión, restricción o preferencia el hecho de, por acción u omisión, con intención o sin ella, se obstaculiza el ejercicio de los derechos y libertades, basados en uno o más de los motivos siguientes: origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, tatuajes, piercings y cualquier tipo de modificación visible permanente o transitoria.
Asimismo, se especifica que cada uno de los poderes públicos estatales y municipales, organismos autónomos y particulares están obligados a realizar las medidas de inclusión, de nivelación y acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad y el derecho a la no discriminación.

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