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* La especie se encuentra en peligro de extinción; su comercialización es un delito federal

REDACCIÓN    /

 

Acapulco, 07 de agosto de 2017. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con la Policía Estatal, rescató 99 ejemplares juveniles de la familia de los Psitácidos (Aratinga canicularis), conocidos como pericos mexicanos, los cuales eran transportados en un vehículo compacto sobre la carretera federal Chilpancingo-Acapulco, frente al fraccionamiento La Cinca, en el  Municipio de Chilpancingo.

Personal de la dependencia realizó un recorrido de manera conjunta con elementos de la Policía Estatal, donde observaron un vehículo que llevaba a los ejemplares de vida silvestre sin contar con la documentación que acreditara la legal procedencia de las aves, se establece en un comunicado de la Profepa.

Asimismo, se señala que de acuerdo con el artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, ningún ave de la familia de los Psitácidos cuya distribución sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.

Los ejemplares fueron encontrados con un alto grado de estrés por el hacinamiento y falta de alimentación en que eran transportados, ya que iban dentro de una jaula de aproximadamente 1 metro de largo por 0.50 centímetros de alto.

Por lo anterior, continúa el comunicado, se presentó ante el Ministerio Público Federal a dos personas de sexo masculino y los 99 ejemplares de la especie Aratinga canicularis, mismos que se encuentran catalogados dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como en peligro de extinción.

El agente del Ministerio Público Federal determinó que los ejemplares de vida silvestre quedarán en guardia y custodia de la Profepa, por lo que se procedió a su traslado al zoológico Zoochilpan, donde recibirán alimentación y atención y cuidados veterinarios.

La dependencia remarcó que este tipo de actos son considerados, además de violaciones a la legislación ambiental, como delitos federales; razón por la que tal conducta puede ser sancionada de acuerdo con el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, con una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa.

Además, la Ley General de Vida Silvestre establece que esta acción puede ser sancionada con el decomiso definitivo de los ejemplares, así como con una multa de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

 

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