Compartir

*Osbaldo Ríos Manrique plantea adicionar la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, para que se otorguen 10 días de licencia pagada a los padres que tengan un hijo o hija

REDACCIÓN /

Chilpancingo, 09 de febrero de 2024. Para que se otorguen permisos de paternidad pagados con una duración de 10 días a trabajadores de base, supernumerarios y de confianza que laboran en los ayuntamientos, el diputado Osbaldo Ríos Manrique propuso adicionar la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero.

En su propuesta, el diputado argumenta que el objetivo es lograr una paternidad plena que contribuya a que los niños y niñas tengan el mejor comienzo en sus vidas; y es que, señaló, es obligación del Estado mexicano promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, y quede prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

Abundó que diversos instrumentos convencionales establecen que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, que la educación de las hijas e hijos exige responsabilidad compartida entre hombres y mujeres, y que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional de ambos en la sociedad y en la familia.

En ese sentido, Ríos Manrique considera importante adecuar las leyes, ya que actualmente a los trabajadores del gobierno los rige la Ley 248 de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, que regula las relaciones de trabajo de los servidores de base y supernumerarios de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, de los Poderes Legislativo y Judicial, mismos que gozan de licencia de paternidad por 10 días con derecho a sueldo, cuando su esposa o concubina tenga un parto.

Sin embargo, refirió que la Ley Número 51 Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, de observancia general para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de base de los municipios y de los organismos públicos coordinados y descentralizados del estado, no considera este tipo de licencia.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, para su correspondiente análisis y dictaminación.

Compartir:

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here