julio 29, 2026

Ley general contra el feminicidio: nuevas reglas, viejas incapacidades

MARIELA DÍAZ SANDOVAL /

Acapulco, 29 de julio de 2026. El 15 de julio del 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó y envió al Congreso la iniciativa de la Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio. De acuerdo con cifras del gobierno federal, el feminicidio disminuyó 10.7 por ciento al comparar los primeros semestres de 2025 y 2026. En el corte de enero a junio de ese año, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registró 315 feminicidios y 772 casos de mujeres que fueron víctimas de homicidio doloso. Sin embargo, esta proporción depende de las decisiones de las fiscalías, instancias responsables de acreditar las razones de género para clasificar una muerte como feminicidio. Por ello, la disminución del número de casos no es suficiente para asegurar que efectivamente la violencia feminicida haya disminuido.

           La iniciativa presidencial pretende corregir parte del problema con la homologación del feminicidio. Propone penas de 50 a 70 años de prisión, diez supuestos para acreditar razones de género y 19 circunstancias agravantes. Además, retoma el criterio determinado por la SCJN en el caso de Mariana Lima Buendía, que establece que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse inicialmente bajo la hipótesis de feminicidio. No obstante, la tipificación y el aumento de penas no bastan para reducir la incidencia de este delito. La pregunta que surge es si la iniciativa presidencial irá acompañada de un fortalecimiento institucional.

           México fue pionero en la construcción de diseños institucionales para reconocer y sancionar la violencia feminicida. En 2007 se publicó la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, en 2012, se incorporó el feminicidio al artículo 325 del Código Penal Federal.

La iniciativa presidencial tiene como antecedente el proyecto de ley que en 2022 presentó Arturo Zaldívar, entonces presidente de la SCJN. Sin embargo, se requería la reforma constitucional al artículo 73 que facultara al Congreso de la Unión para crear un tipo penal aplicable a todo el país. Este cambio tuvo lugar en 2026 con el apoyo de todas las fuerzas partidistas. El respaldo no es misterioso, pues oponerse a una reforma presentada como indispensable para atender la violencia contra las mujeres podría implicar un alto costo político. Decisiones problemáticas como el presupuesto, las competencias y las responsabilidades institucionales se trasladarán a la ley secundaria. En los transitorios se establece que las instituciones deberán cumplir con un mayor número de responsabilidades sin que ello signifique incrementar su presupuesto. Esta disposición contrasta con la iniciativa presentada en 2026 por Rubén Moreira y Ariana del Rocío, diputados del PRI, quienes propusieron una ley general con presupuesto etiquetado y progresivo, un sistema de valoración de riesgo y responsabilidades para las personas servidoras públicas que obstaculicen las investigaciones.

Investigar todas las muertes violentas de mujeres como feminicidio exige personal ministerial y pericial suficiente y capacitado, servicios forenses, bases de datos unificadas, análisis de contexto, atención adecuada a las familias, entre otras condiciones que implican el fortalecimiento de capacidades institucionales. Otro riesgo es la persistencia de la reclasificación, por lo que se requiere control y auditorías independientes sobre quién toma las decisiones, con qué evidencia y bajo qué criterios. La prevención plantea un desafío mayúsculo. Si la responsabilidad estatal comienza una vez que la mujer fue asesinada, se estaría fallando en la atención a los antecedentes de la violencia feminicida.

La iniciativa parte de una preocupación genuina; sin embargo, su implementación debe considerar el fortalecimiento de las fiscalías. Sin lo anterior, las reglas serán nuevas; empero, las incapacidades institucionales continuarán intactas.     

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