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MARCOS PAZ GÓMEZ   /

Acapulco, 10 de diciembre de 2022. El 01 de diciembre, el que usufructúa el cargo de secretario general de la sección XXVII del SUSPEG, llevó a cabo lo que consideraba o denomino su informe de actividades, en un espacio que llaman “La casa del trabajador”, pero que no es otra cosa más que un lugar físico donde sólo pueden entrar los afiliados a la sección del referido sindicato; es pues un espacio de exclusión a la clase trabajadora de un organismo tan necesitado y saqueado como lo es CAPAMA.

En dicho evento el señor Gonzalo Arias Cárdenas centró su discurso y verborrea en ataques a lo que es conocido como el Sindicato Rojo, el Sindicato de Trabajadores de Organismos Operadores del Agua en el Estado de Guerrero, el STOOAEG.

Sin lógica alguna, parado enmedio de la pista, vestido de camisa blanca, pantalón negro, sin su tradicional sombrero y micrófono en mano, emitió una serie de quejas y lamentos desesperados, llegando al absurdo de la extorsión política, amenaza y chantaje, todo porque sabe que los trabajadores del organismo no creen en sus mentiras, saben que él no defiende los intereses de los trabajadores y sólo busca el beneficio personal a toda costa.

¿Por qué este mafioso de aguas pretende creer que la historia y la narrativa puede modificarla a su capricho y antojo, como si estuviera manipulando a la sección que utiliza para sus fines y ambiciones?

Exigió a la mesa que desarrollaba actividades de presídium, por cierto, con representantes de las autoridades municipales y estatales, “al secretario general del ayuntamiento, que gire las instrucciones precisas para que los directivos que desconocen en estos momentos la problemática de la Capama tengan el conocimiento que los que tienen firmando las condiciones generales de trabajo…Es sección XXVII del suspeg”.  (https://m.facebook.com/trasfondoinformativo/videos/anuncia-secci%C3%B3n-del-suspeg-de-capama-marcha-para-frenar-intentos-de-lo-que-llam%C3%B3/874810190315831/)

En el absurdo de la extorsión, presión y chantaje, anticipó que su sección y el SUSPEG en su conjunto, emprenderían una movilización el martes 06 de diciembre en el ayuntamiento, acto que cumplieron. Dicha medida no tiene otro fin que solicitar acciones desesperadas, en pocas palabras, de manera caprichosa, exigen al ayuntamiento que encabeza Abelina López Rodríguez, EL NO RECONOCIMIENTO DE NINGÚN OTRO SINDICATO AL INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, EL DIF Y LA CAPAMA. Entiéndase que estos personajes creen que la ley se hace pensando sólo en un grupo de burócratas sindicales, que defienden sus intereses y sus privilegios; defienden la inercia de extorsionar, humillar y saquear a los trabajadores.

Es curioso que ante dicho acto desesperado, el ayuntamiento en su conjunto no cerró las puertas de lo que debería ser la casa del pueblo, no mandó a llamar policías con equipos antimotines, ni pidió que marinos rodearan las instalaciones de concreto de un palacio municipal, actitudes que sí toman cuando el Sindicato Rojo, el STOOAEG va a solicitar respuesta al derecho de audiencia con la primera autoridad; derecho consagrado en la constitución.

Por si el que despacha como secretario general de la sección XXVII no lo sabe, le dejaremos unos artículos de lo que es la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, reformada apenas en el año 2019.

Artículo 8°.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

CAPITULO II
Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012

Artículo 358.- Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.

Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta.

II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley.

El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;

III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y

IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.
Párrafo con fracciones reformado DOF 01-05-2019.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos. En el caso de los sindicatos de trabajadores, cuando se suscite controversia ante los Tribunales, respecto a su constitución, para la determinación del número mínimo, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de dicha constitución.

Las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.
Artículo reformado DOF 01-05-2019.

Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

CAPITULO III
Contrato colectivo de trabajo
Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Estos artículos son los que la élite burocrática de la Sección XXVII pretende desconocer, actúan por usos y costumbres, no dimensionando que la ley se ha actualizado, y lo que ellos buscan, la sindicación única, aplicar cláusulas de exclusión y perseguir a trabajadores por no prestarse a sus vulgares ambiciones y por no participar en sus triquiñuelas no esta vigente, recordarles a modo de dato histórico, que precisamente ese tipo de acciones viles y mezquinas desencadenaron un proceso revolucionario en México.

Es importante señalar que el mismo 6 de diciembre, la élite sindical del charrismo se reunía con funcionarios menores del ayuntamiento y la respuesta que recibieron es que el viernes 09 de diciembre por escrito de Abelina López Rodríguez, les darían una postura a sus peticiones. Veremos qué sucederá, si la primera autoridad cederá al capricho y chantaje, o acaso se olvidará de la Ley Federal del Trabajo reformada en el 2019, o por el otro lado, se apegará precisamente a lo que la ley plantea.

Presidenta, haga justicia a la clase trabajadora y a la democracia sindical, no convalide un despojo, un atropello, no dé la espalda a la clase obrera; como antecedente, esta Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2019, dentro de los 417 votos que recibió a favor, precisamente uno fue el de usted, presidenta
(http://gaceta.diputados.gob.mx/voto64/ordi12/lanordi12.php3)

En esos momentos usted era diputada federal y votó por esta reforma que permite lo que en párrafos anteriores se expuso y que los charros pretenden violentar.

Presidenta, dé un paso junto a la clase obrera, ya votó la ley en su momento…

¡Es hora de hacerla valer, el charrismo no pasará!

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